Con fecha 22 de julio de 2009, el Tribunal Arbitral especialmente constituido para solucionar los puntos pendientes de la negociación colectiva de 2009, entre la Coalición Nacional de Sindicatos de Petróleos del Perú y la empresa Petróleos del Perú (Petroperú), ha expedido su laudo que acoge parcialmente la propuesta de la organización sindical, esta versaba sobre el otorgamiento de incrementos salariales y la entrega de una bonificación por cierre de pacto.
Más allá de lo resuelto por el tribunal se rescatan del fallo los siguientes dos consideraciones: i) que, las normas de restricción presupuestaria en materia de negociación colectiva para las empresas estatales, solo pueden afectar a la capacidad de oferta de la entidad sin trascender a la parte sindical, mucho menos a los tribunales arbitrales. Ello, partiendo de que la negociación colectiva es un derecho constitucional y, por tanto, las restricciones en materia de reajustes remunerativos no pueden comprender a los convenios colectivos; y ii) que, las restricciones presupuestales establecidas por ley deben interpretarse a la luz del necesario respeto, tanto de la jurisdicción arbitral como del contenido esencial del Derecho Constitucional a la negociación colectiva.
En esa línea, el colegiado dispuso por la vía arbitral el incremento remunerativo y la entrega de una bonificación por cierre de pacto, en los términos señalados en el laudo. En este último caso existió discrepancia de uno de los miembros del Tribunal por cuanto, a su criterio, se trata de un beneficio que por principio debe entregarse en caso de cierre de negociaciones en trato directo entre las partes; no obstante, agregó que si se consideró su otorgamiento debió hacerse por una suma menor a la concedida tomando en cuenta otro criterio referencial.