SOPORTE TÉCNICO
 
ENLACES DE INTERÉS
 
 
 
 

SBS precisa que las gratificaciones de julio y diciembre son base de cálculo de la prima del SCTR (14/08/2009)

 

Mediante Oficio Nº 35077-2009-SBS, el Superintendente Adjunto de Seguros responde a dos cartas formuladas por la Asociación Peruana de Empresas de Seguros, mediante las cuales se pretende eliminar los efectos negativos de la Ley N° 29351, Ley que reduce costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones por fiestas patrias y navidad.

 

Por un lado,  se propuso el incremento de la prima de seguros pactada en los contratos de administración de los riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio (contrato de administración de riesgos). Al respecto la SBS señalo que, si bien las empresas de seguros y las AFP se encuentran facultadas para determinar si corresponde la modificación de las condiciones contractuales en los contratos, aquellas deberán estar conformes el marco normativo vigente, correspondiendo para dicho efecto comunicar a la Superintendencia las decisiones que se adopten. Por tanto, debido a que el marco legal vigente no contempla la posibilidad de alterar las condiciones contractuales de los contratos, no sería posible su modificación.

 

Por otro lado, la Asociación   Peruana de Empresas de Seguros, solicito que se precise si las gratificaciones de los meses de julio y diciembre siguen siendo consideradas como base de cálculo de la prima del Seguro Complementario para Trabajo de Riesgo. Al respecto la SBS manifestó que, al estar dicha prima a cargo del empleador, no constituiría aportación, contribución  ni descuento y por tanto, se encontraría fuera de los alcances de la Ley Nº 29351 y su reglamento.

 

 
Oficio Nº 35077-2009-SBS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
   
   
   
   
   
   
 
 
 
Quiénes somos |  Staff Profesional  |   Seminarios y cursos  |  Ediciones
 
Av. Angamos Oeste 526 - Miraflores - Lima - Perú
Central Teléfonica: (01) 710-5800 / Telefax: 241-2323