Mediante Oficio Nº 35077-2009-SBS, el Superintendente Adjunto de Seguros responde a dos cartas formuladas por la Asociación Peruana de Empresas de Seguros, mediante las cuales se pretende eliminar los efectos negativos de la Ley N° 29351, Ley que reduce costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones por fiestas patrias y navidad.
Por un lado, se propuso el incremento de la prima de seguros pactada en los contratos de administración de los riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio (contrato de administración de riesgos). Al respecto la SBS señalo que, si bien las empresas de seguros y las AFP se encuentran facultadas para determinar si corresponde la modificación de las condiciones contractuales en los contratos, aquellas deberán estar conformes el marco normativo vigente, correspondiendo para dicho efecto comunicar a la Superintendencia las decisiones que se adopten. Por tanto, debido a que el marco legal vigente no contempla la posibilidad de alterar las condiciones contractuales de los contratos, no sería posible su modificación.
Por otro lado, la Asociación Peruana de Empresas de Seguros, solicito que se precise si las gratificaciones de los meses de julio y diciembre siguen siendo consideradas como base de cálculo de la prima del Seguro Complementario para Trabajo de Riesgo. Al respecto la SBS manifestó que, al estar dicha prima a cargo del empleador, no constituiría aportación, contribución ni descuento y por tanto, se encontraría fuera de los alcances de la Ley Nº 29351 y su reglamento.