Actualmente existen algunas sentencias emitidas por el Poder Judicial en donde se han descalificado los contratos CAS y ordenado la reposición como trabajadores de los demandantes, al considerar que no es constitucionalmente admisible desconocer la dignidad del trabajador al comprenderlo en el régimen CAS, pues al existir una relación derivada de una prestación personal, subordinada y remunerada, opera la presunción contenida en el artículo 4° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, la cual forma un bloque de constitucionalidad con el artículo 23° de la Constitución, para calificar a la relación CAS como laboral. Este el caso de las sentencias de Amparo que resuelven los Expedientes Nº 2009-0097 y 2008-1703.