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Se presume el carácter permanente de los puestos de trabajo que figuren en el Manual de Organización y Funciones (05/02/2010)

 

En reciente sentencia recaída en el Expediente Nº 2008-3135-0-2501-JR-CI-03 la Corte Superior del Santa ha precisado que en los casos en los que el puesto de trabajo para los que se contrate al trabajador fueran cubiertos mediante concurso y que, además, se encuentre previsto en el Manual de Organización y Funciones de la empleadora, se presumirá que las labores son de naturaleza permanente y no temporal, por lo que no procederá la contratación a plazo fijo.

 

Sobre el particular, consideramos que el Manual de Organización y Funciones es un medio adecuado de distribución de cargos y funciones al interior de la empresa que perfectamente podría reflejar las labores que son de naturaleza permanente. Sin embargo, no debemos perder de vista la relevancia de los efectos de la presente sentencia en la carga probatoria respecto de la desnaturalización del contrato sujeto a modalidad empleado.

 

Así, de existir una presunción judicial relativa respecto del carácter permanente de las labores prestadas por el trabajador, terminará por invertir la carga de la prueba del empleo adecuado del contrato a plazo fijo para el empleador, debiendo este probar su uso adecuado.

 
 
 
 
 
 
 
 
 
   
   
   
   
   
   
 
 
 
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