Con motivo de la entrada en vigencia de la Directiva N° 003-2009-MTPE/3/11.2, aprobada por Resolución Ministerial N° 012-2010-TR, las empresas especiales de servicios y cooperativas de trabajadores deberán adecuarse a lo dispuesto por esta norma en un plazo máximo de 30 días desde su publicación (13 de enero de 2010).
La mencionada directiva establece cuáles son los criterios que se deberán respetar respecto al tipo de labores que pueden contratarse bajo la modalidad de intermediación laboral; asimismo, se establecen los criterios legales y técnicos que deben cumplir las empresas para inscribirse en el Registro Nacional de Empresas que realizan actividades de Intermediación Laboral (Reneeil).
Para el cumplimiento de lo dispuesto por la directiva, las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo del interior del país notificarán a las empresas dedicadas a estas actividades para que se presenten ante la Autoridad Administrativa de Trabajo y subsanen las observaciones planteadas, a fin de que puedan seguir con sus actividades.
Estas medidas se adoptaron debido a que en las fiscalizaciones realizadas por las direcciones se detectaron diversas observaciones a las empresas que se encontraban en el registro; por ejemplo, que la escritura de constitución de la empresa no contaba con el objeto exclusivo de realizar intermediación laboral, en algunos casos no existía una clasificación adecuada de las actividades de intermediación laboral, entre otras.