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Amplían el plazo máximo de la suspensión perfecta de labores
Jueves, 9 de Julio de 2020

La Resolución Ministerial Nº 126-2020-TR, de fecha 9 de julio del 2020, tiene por objeto establecer normas complementarias para la mejor aplicación de lo establecido en el Decreto Supremo N° 011-2020-TR, para la modificación del plazo máximo de aquellas medidas de suspensión perfecta de labores cuyo plazo se amplíe en virtud de la prórroga de la Emergencia Sanitaria establecida por Decreto Supremo Nº 020-2020-SA.
Por efecto de la prórroga de la Emergencia Sanitaria establecida por Decreto Supremo Nº 020-2020-SA, la medida de suspensión perfecta de labores regulada al amparo del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 038-2020 puede extenderse, como máximo, hasta el 7 de octubre de 2020.
Los empleadores que han aplicado una medida de suspensión perfecta de labores al amparo del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 038-2020, cuyo plazo de duración coincide con el 9 de julio de 2020, pueden ampliar, por única vez, el plazo de dicha medida en virtud de la prórroga de la Emergencia Sanitaria establecida por Decreto Supremo Nº 020-2020- SA. Para tal efecto, la modificación del plazo máximo de duración de la medida de suspensión perfecta de labores se realiza en la plataforma virtual del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, desde el 10 de julio de 2020 hasta el 17 de julio de 2020.
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