VIERNES, 27 DE MARZO DE 2015
 
 
 
 
 

 

 

Modifican el Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a prestaciones

Título de la norma

Resolución SBS N° 1784-2015

Fecha de publicación

Sábado, 21 de marzo de 2015

Fecha de vigencia

Domingo, 22 de marzo de 2015

A través de este dispositivo se sustituye el artículo 51 del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, referido a Prestaciones, que regula la solicitud de cotizaciones de pensión.

Asimismo, se incorpora el Subcapítulo VII al Capítulo II del Sub Título I del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, referido a Prestaciones, introduciendo la figura de renta combinada.

A su vez, modifica los literales d) y l) del artículo 39B° del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, referido a Prestaciones, del modo siguiente:

“d) En la parte que corresponde a la renta vitalicia, no es incompatible con el producto complementario de período garantizado;”

“l) La determinación de los valores de la pensión los efectúa la empresa de seguros. En el caso de la parte de la pensión que corresponde al retiro programado, la empresa de seguros calculará la pensión sobre la base de la información de la tasa de interés técnico que le provea la AFP.”

Por otro lado, la resolución bajo comentario dispone que la Superintendencia, mediante disposición de carácter general, aprobará el contenido mínimo del formato de información comparativa de los productos pensionarios que se ofrecen en el SPP y que será utilizado en los procesos de asesoría por parte de las AFP y empresas de seguros que participen del mercado de retiros y rentas en el SPP. Complementariamente, la referida información será a puesta de disposición de los afiliados en el sitio web de la Superintendencia.

Del mismo modo, se modifican las secciones III, IV y V de los anexos 1, 7 y 8, del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP adjuntos a la presente resolución, y que se publican en el Portal electrónico de esta Superintendencia (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Se modifica también la Circular N°AFP-133-2013 y N°S-652-2013.

Igualmente, se modifica el artículo 44 y se sustituye el según párrafo del artículo 44-A del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, referido a Prestaciones, que regulan los documentos de los beneficiarios y la acreditación de la condición de estudiantes beneficiarios de pensión, respectivamente.

Finalmente, se deroga el artículo quinto de la Resolución SBS N° 8513-2014 y se incorpora como trigésimo sétima disposición final y transitoria del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, referido a Prestaciones, aprobado por Resolución Nº 232-98-EF/SAFP y sus modificatorias, que determina que los ingresos por la percepción de las gratificaciones que correspondan a fiestas patrias y navidad, al formar parte de la remuneración asegurable, son parte integrante de los cálculos que refieren el promedio de las remuneraciones percibidas para determinar el acceso de un afiliado a la jubilación anticipada en el SPP y a cualquier trámite de beneficio que tome como referencia el promedio de las remuneraciones percibidas.

La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, otorgándose un plazo de adecuación de sesenta (60) días calendario, plazo que no resulta aplicable a lo dispuesto en los artículos sexto, sétimo y octavo de la presente resolución.
 

Encargan funciones de Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral.

Título de la norma

Resolución Ministerial N° 066-2015-TR

Fecha de publicación

Domingo, 22 de marzo de 2015

Fecha de vigencia

Lunes, 23 de marzo de 2015

Mediante esta resolución se da por concluida la encargatura de funciones inherentes al cargo de Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, otorgada al señor LUIS ALFONSO ADRIANZEN OJEDA, Secretario General, mediante Resolución Ministerial N° 036-2015-TR.

De ese modo, se encarga, con retención a su cargo, a la señora MARIA DEL ROSARIO VILLAFUERTE BRAVO, Jefa de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial, las funciones inherentes al cargo de Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
 

Aprueban Cuadro de Valores de los Aranceles Judiciales para el Ejercicio Gravable del año 2015

Título de la norma

Resolución Administrativa Nº 077-2015-CE-PJ

Fecha de publicación

Sábado, 21 de marzo de 2015

Fecha de vigencia

Domingo, 22 de marzo de 2015

Mediante esta resolución se aprueba para el Ejercicio Gravable del año 2015 el Cuadro de Valores de los Aranceles Judiciales referido a los distintos actos procesales en procesos contenciosos y no contenciosos.

Además, el artículo décimo de dicho dispositivo establece que en los procesos laborales, los trabajadores, ex trabajadores y sus herederos, cuyo petitorio exceda del mínimo señalado en la Ley Orgánica del Poder Judicial como exonerados (hasta 70 URP); se sujetarán a los pagos contenidos en la presente resolución reducidos en un cincuenta (50%) por ciento.

Por otro lado, el artículo undécimo indica que se encuentran exonerados del pago de aranceles judiciales: los procesos previsionales, procesos de garantías constitucionales (Amparo, Hábeas Corpus, Hábeas Data, Acción Popular y Acción de Cumplimiento), procesos penales (salvo las Querellas); así como las empresas del sistema financiero en proceso de disolución o liquidación de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 114° de la Ley N° 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”.

El artículo décimo séptimo por su parte señala que en los procesos contenciosos administrativos, distintos a los previsionales, en los que se busque como fin alcanzar un beneficio económico (Pago de devengados, bonos, intereses, decretos de urgencia, etc.), las personas naturales y jurídicas (distintas a las señaladas en el inciso g) del artículo 24º de la Ley Orgánica del Poder Judicial), deberán cumplir con lo preceptuado por la norma, vale decir, expresar en forma clara la cuantía, máxime si lo que desea obtener mediante sentencia es cuantificable y liquidable en ejecución de sentencia, correspondiéndoles pagar el arancel judicial de acuerdo al petitorio de la demanda.

A su vez, el artículo décimo octavo dispone que en los procesos laborales, al admitirse como medios probatorios la actuación, verificación, exhibición, recopilación de información y otros que requieran que el Especialista Legal, Revisor de Planillas o Perito adscrito al Despacho, realicen tal labor fuera del local del juzgado, el oferente del medio probatorio deberá pagar el arancel judicial por diligencia a realizarse fuera del local del juzgado. En caso que el oferente sea el demandante se tendrá presente lo dispuesto en el artículo décimo de la resolución bajo comentario.
 

Resolución Legislativa que aprueba el Convenio Nº183 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la Protección de la Maternidad, 2000.

Título de la norma

Resolución Legislativa N°30312

Fecha de publicación

Domingo, 22 de marzo de 2015

Fecha de vigencia

Doce meses después de la ratificación del convenio

Esta resolución aprueba el “Convenio No 183 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la Protección de la Maternidad, 2000”, adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo, en su Octogésima Octava Reunión (88ª), que se celebró en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, el 30 de mayo del año 2000.

Este Convenio dispone, entre otros derechos, que toda mujer a la que se aplique el presente Convenio tendrá derecho, mediante la presentación de un certificado médico o de cualquier otro certificado apropiado, según lo determinen la legislación y la práctica nacionales, en el que se indique la fecha presunta del parto, a una licencia de maternidad de una duración de al menos catorce semanas.

El Convenio se aplica a todas las mujeres empleadas, incluidas las que desempeñan formas atípicas de trabajo dependiente. Sin embargo, todo Miembro que ratifique el Convenio bajo comentario podrá, previa consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores interesadas, excluir total o parcialmente del campo de aplicación del Convenio a categorías limitadas de trabajadores cuando su aplicación a esas categorías plantee problemas especiales de particular importancia.

 

 

Aprueban el Reglamento del Fondo MIPYME.

Título de la norma

Decreto Supremo Nº 060-2015-EF

Fecha de publicación

Martes, 24 de marzo de 2015

Fecha de vigencia

Miércoles, 25 de marzo de 2015

En el marco de la Ley Nº 30230, este dispositivo aprueba el Reglamento del Fondo MIPYME, que consta de seis (6) capítulos, veintiún (21) artículos y dos (2) Disposiciones Complementarias Finales.

Las disposiciones del presente Reglamento tienen por objeto normar los términos y condiciones de la administración en fideicomiso del Fondo MIPYME orientado a mejorar las condiciones de acceso al financiamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME) e incrementar sus niveles de productividad.

Para tal efecto, el Fondo financia, a través de instrumentos financieros, fondos de garantía, fondos orientados a la adquisición de facturas conformadas y negociables emitidas por las MIPYME u otorga afianzamiento para empresas del sistema financiero o del mercado de valores, así como financia  instrumentos no financieros para la difusión tecnológica, innovación empresarial y mejora de la gestión y encadenamientos productivos y acceso a mercados
 

Disponen la publicación en el Portal Institucional de SERVIR del proyecto de directiva “Reglas para el ejercicio del derecho de defensa y asesoría de los servidores civiles”, sus anexos y su exposición de motivos, a fin que las personas interesadas formulen comentarios

Título de la norma

Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 99-2015-SERVIR-PE

Fecha de publicación

Martes, 24 de marzo de 2015

Fecha de vigencia

Miércoles, 25 de marzo de 2015

Mediante esta resolución se dispone, a partir de la fecha, la publicación en el Portal Institucional de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR (www.servir.gob.pe) del proyecto de Directiva “Reglas para el ejercicio del derecho de defensa y asesoría de los servidores civiles”, sus anexos, y, su exposición de motivos, a fin que las personas interesadas formulen comentarios sobre dicha propuesta.

Los comentarios deberán remitirse a la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil, al siguiente correo electrónico: comentariosdirectivas@servir.gob.pe y serán recibidos durante los veinte (20) días calendario siguientes a la fecha de publicación a que alude el párrafo anterior.
 

Decreto Supremo que aprueba el cambio de denominación de la Ventanilla Única de Promoción del Empleo por la de Centro de Empleo.

Título de la norma

Decreto Supremo N° 002-2015-TR

Fecha de publicación

Miércoles, 25 de marzo de 2015

Fecha de vigencia

Jueves, 26 de marzo de 2015

El presente Decreto Supremo aprueba el cambio de denominación de la “Ventanilla Única de Promoción del Empleo” por la de “Centro de Empleo”, para que de esta forma se asegure un mayor acceso de los ciudadanos a los servicios que ésta brinda.

La “Ventanilla Única de Promoción del Empleo”, creada por Decreto Supremo N° 001-2012-TR, es un mecanismo de promoción de empleo en el país, a fin de brindar en un solo lugar los servicios gratuitos de: información del mercado de trabajo, acercamiento empresarial, orientación vocacional e información ocupacional, capacitación laboral, capacitación para el emprendimiento, orientación para el emprendimiento, bolsa de trabajo, asesoría para la búsqueda de empleo, certificado único laboral, empleo temporal, certificación de competencias laborales y orientación para el migrante; tanto a los ciudadanos como a las empresas.

Finalmente, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a la publicación del presente Decreto Supremo, emitirá los lineamientos técnicos y normativos para la correcta aplicación de la denominación “Centro de Empleo”.
 

Aprueban la Directiva “Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil”.

Título de la norma

Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 101-2015-SERVIR-PE

Fecha de publicación

Martes, 24 de marzo de 2015

Fecha de vigencia

Miércoles, 25 de marzo de 2015

A través de esta Resolución se aprueba la Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC, “Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil” así como los anexos y gráficos que forman parte de la presente Resolución.

Dicha directiva desarrolla las reglas procedimentales y sustantivas del régimen disciplinario y el procedimiento sancionador y es aplicable a todos los servidores y ex servidores de los regímenes regulados bajo los Decretos Legislativos 276, 728, 1057 y Ley N° 30057, con la exclusiones establecidas en el artículo 90 del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil.

Las entidades públicas deben adecuar su normativa interna sobre Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador a los lineamientos desarrollados en la presente directiva, de conformidad al Decreto Legislativo N° 1023 que establece la rectoría de Servir.

Finalmente, se modifica el numeral 5.2.1 del punto 5.2 de la Directiva N° 001-2014-SERVIR/GDSRH que aprueba los “Lineamientos para la Administración, Funcionamiento, Procedimiento de Inscripción y Consulta del Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido” aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 233-2014-SERVIR-PE, por medio del cual se establece las sanciones materia de inscripción
 

Directiva “Familias de puestos y roles y Manual de Puestos Tipo (MPT) aplicables al régimen del servicio civil”, así como el “Catálogo de Puestos Tipo”, que forma parte integrante del Manual de Puestos Tipo (MPT).

Título de la norma

Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 100-2015-SERVIR-PE

Fecha de publicación

Jueves, 26 de marzo de 2015

Fecha de vigencia

Viernes, 27 de marzo de 2015

Mediante esta resolución se aprueba la Directiva N° 001-2015-SERVIR/GPGSC “Familias de puestos y roles y Manual de Puestos Tipo (MPT) aplicables al régimen del servicio civil”; así como, el “Catálogo de Puestos Tipo”, que forma parte integrante del Manual de Puestos Tipo (MPT).

Esta Directiva tiene por objeto definir las familias de puestos de los directivos públicos, servidores civiles de carrera y servidores de actividades complementarias, y los roles que les sean aplicables. A su vez define el Catálogo de Puestos Tipo que contiene los puestos tipo por familia de puestos, y por rol, según corresponda.

De esta manera, se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 8 del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por D.S. N° 040-2014-PCM, el cual indica que los roles de las familias de puestos se determinan en función de las directivas emitidas por SERVIR.

 

Aprueban el Plan de Capacitación del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo para el año 2015.

Título de la norma

Resolución Administrativa Nº 065-2015-CE-PJ

Fecha de publicación

Viernes, 27 de marzo de 2015

Fecha de vigencia

Sábado, 28 de marzo de 2015

Mediante este dispositivo se aprueba el Plan de Capacitación del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo para el año 2015, dirigido a jueces y auxiliares jurisdiccionales de la especialidad laboral; el mismo que en documento adjunto forma parte integrante de la resolución mencionada.

Dicho Plan se gestó dentro del marco regulado por la Resolución Administrativa N° 061-2013-CE-PJ, que aprueba la estructura organizacional y funcional del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. En dicha estructura se incluye al componente de capacitación, que tiene como una de sus funciones elaborar los planes de capacitación dirigidos a los operadores de la reforma procesal laboral.

 

Aprueban Reglamento para el Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.

Título de la norma

Resolución de Superintendencia N° 053-2015-SUSALUD/S

Fecha de publicación

Viernes, 27 de marzo de 2015

Fecha de vigencia

Domingo, 26 de abril de 2015

A través de esta resolución se aprueba el “Reglamento para el Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud” que consta de tres (3) Capítulos, quince (15) Artículos, tres (3) Disposiciones Complementarias Transitorias y dos (2) Disposiciones Complementarias Finales; que forma parte integrante de la Resolución bajo comentario. 

Este reglamento pretende establecer el contenido del Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – RENIPRESS, a fin de dar soporte a los procedimientos de inscripción, categorización, actualización de información y retiro voluntario de IPRESS a cargo de la Autoridad Sanitaria; así como a los correspondientes a SUSALUD en el marco de sus competencias.

Asimismo, establece las disposiciones necesarias para la implementación del registro de oficio de IPRESS, en el marco de la Octava y Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento de Infracciones y Sanciones de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2014-SA.

El Reglamento aprobado en el artículo precedente entrará en vigencia a los treinta (30) días calendario siguientes de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, dejándose sin efecto todas aquellas disposiciones que se le opongan. En la misma fecha, serán publicados en el portal web de la Superintendencia Nacional de Salud (www.susalud.gob.pe) la presente Resolución y el precitado Reglamento en su integridad.

 
 
 

 
Ministro Maurate destacó que programa trabaja Perú creó 17,825 empleos.

El ministro de Trabajo, Daniel Maurate, informó que en lo que va del Gobierno del Presidente Ollanta Humala, el Programa Trabaja Perú generó un promedio de 17,825 empleos temporales en la región de Lima y asimismo benefició a más de 20,000 personas, de las cuales gran parte de ellas son mujeres.

Asimismo, detalló que el programa tiene la finalidad de beneficiar a la población desempleada y subdesempleada, priorizando a los jefes de familia (hombres y mujeres), jóvenes, personas con discapacidad y adultos mayores que habitan en zonas urbanas de pobreza y pobreza extrema.

 


Abogado Carlos Torres plantea norma integral dirigida a las cooperativas.


El experto en derecho cooperativo, Carlos Torres Morales, tras presentar su reciente libro “El reconocimiento del acto cooperativo en la legislación peruana. Historia documentada.”;  planteó una nueva legislación integral y moderna para las cooperativas, capaz de impulsar su desarrollo en sus actividades, y en especial a los microempresarios.

Torres consideró que el modelo cooperativo aún es una importante oportunidad para el empoderamiento de muchos emprendedores en todo el país, pero que a raíz de la falta de una legislación integral y precisa para este tipo de instituciones, se limita la seguridad jurídica en sus actividades o en su práctica.

 


MTPE amplió plazo para registrar situación educativa de trabajadores.

 

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) amplió el plazo para que las entidades, tanto del sector público como privadas, puedan registrar los nuevos datos sobre la situación educativa de sus trabajadores dentro de la planilla electrónica hasta el 31 de mayo del presente año.

El registro de la situación educativa de los trabajadores permitirá generar información sobre la situación de las carreras en el mercado laboral y de las instituciones educativas como institutos, universidades, entre otros. Además, dará a conocer el tiempo que toma a un profesional para insertarse en el mercado del trabajo formal, la cantidad de ocupantes y rentabilidad.

Finalmente, las empresas que no cumplan con el plazo establecido ya no podrán realizar los registros de la situación educativa de sus trabajadores y estarán sujetas a una fiscalización por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL). Las sanciones pueden derivar en multas de 950 hasta 190,000 Nuevos Soles

 


TC establece criterios para realizar rotación de trabajadores sindicalizados


En la sentencia recaída en el Exp. N° 03377-2013-PA/TC, el Tribunal Constitucional (TC) señaló que la rotación de un dirigente sindical de una sede a otra de la empresa deberá tener una justificación “imprescindible o urgente”, que deberá aportar la empresa mediante documentos y no bastará un criterio de necesidad y razonabilidad para realizar el cambio. De lo contrario, al no tener la justificación establecida por el TC, se estaría afectando el derecho sindical del trabajador.

Por su parte, el director del área laboral de PwC, César Puntriano, opinó que el fallo restringe la facultad de dirección del empleador de la empresa y exige pruebas adicionales a la que establece la ley.

 


SBS amplia y mejora productos pensionarios para afiliados

 

La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) amplió y mejoró los productos pensionarios, los cuales son ofertados por las Administradoras de Fondo de Pensiones (AFP) para beneficiar a los afiliados a este sistema. El objetivo de este beneficio es para que los afiliados próximos a jubilarse puedan obtener una pensión según su esfuerzo y contribución realizado en toda su vida laboral.

Además, dentro de las novedades que ofrecen, destaca el de Renta Combinada, que consiste en que el jubilado percibirá mensualmente de manera simultánea una pensión mediante la modalidad de Retiro Programado y otra a través una Renta Vitalicia en soles ajustados
 
 

Gobierno publicó reglamento del fondo MIPYME


Recientemente el Gobierno, mediante el Decreto Supremo Nº 060-2015-EF, publicó el Reglamento del Fondo Mipyme, que tiene como finalidad mejorar las condiciones de acceso al financiamiento de las pequeñas y medianas empresas. Asimismo, se estableció que este fondo se obtendrá por intermedio de instrumentos financieros, fondos de garantía, fondos orientados a la adquisición de facturas conformadas y negociables emitidas por las  Mipymes.

Además, también establece que la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE), será quien administre el patrimonio fideicometido, constituido por 600 millones de nuevos soles, de los cuales 500  millones estarán destinados a fondos de garantías, fondos orientadas a la adquisición de facturas conformadas y negociables emitidas por las Mipymes y los 100 millones restantes para todos los financiamientos de instrumentos no financieros dirigidos a incrementar la productividad de las Mipymes.
 
 

Ministerio de Trabajo atendió a más  de 10,700 trabajadores sindicalizados en lo que va del año.


El viceministro de Trabajo, Alfonso Adrianzén Ojeda, informó que durante los primeros meses de este año, más de 10,700 trabajadores sindicalizados han sido atendidos por el sector Trabajo, brindándoles asistencia especializada a fin de solucionar sus conflictos laborales.

Asimismo, detalló que en el proceso para resolver la problemática laboral, se realizaron reuniones extraproceso y conciliaciones en materia de negociación colectiva, pago de beneficios sociales, licencia sindical, renovación de contrato de trabajo, elección de comité de seguridad y salud en el trabajo, las que fueron conducidas por la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos de la Dirección General de Trabajo.
 
 

Ministerio de Trabajo presentó proyecto para mejoramiento del “Centro de Empleo”.

 

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo presentó el proyecto de inversión pública denominada “Mejoramiento de los servicios del Centro de Empleo para la inserción laboral formal de jóvenes del Perú”, el mismo que cuenta con una inversión del orden de los 46 millones de dólares. El objetivo de este proyecto es mejorar el empleo y contribuir a la inserción de los más jóvenes al mercado laboral, beneficiando a más de 48,000 jóvenes al año.

El titular del sector, Daniel Maurate, sostuvo que lo importante del Centro de Empleo radica en que toda la población tenga conocimiento que en este lugar se puede encontrar ofertas laborales, bolsas de trabajo, capacitaciones, entre otros servicios. Detalló también que se prevé implementar el mejoramiento de los servicios del Centro de Empleo en 23 regiones del país, pero que priorizarán siete regiones, ya que cuentan con la mayor población de jóvenes entre 15 y 29 años, las cuales son: Arequipa, Ica, La Libertad, Lambayeque, Piura, San Martin y Lima.
 
 

MTPE: Nuevo periodo de licencia por  maternidad regirá a partir de abril de 2016.

 

Luego de que el último fin de semana, el Congreso de la Republica aprobara el Convenio N° 183 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la Protección de la Maternidad, el Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) salió al frente para precisar que el nuevo periodo aprobado regirá a partir de abril del 2016. Al respecto, según este convenio, la licencia de maternidad ya no será de 12 semanas, sino de 14 semanas.
Por su parte, el titular del MTPE, Daniel Maurate, precisó que actualmente si una empresa incumple con el descanso por maternidad podría incurrir en una infracción grave que se sanciona con hasta 100 UIT, dependiendo del tamaño del negocio.

Por otro lado, la Cámara de Comercio de Lima (CCL), informó que en el Perú existen 15 leyes que otorgan descansos y permisos remunerados a los trabajadores por razones de maternidad, y otros beneficios especiales que el Congreso ha aprobado en la última década.
 
 

 

Fecha de vencimiento

Concepto

Lunes, 16 de marzo

CONAFOVICER: Vencimientos de aportación mensual

Martes, 17 de marzo

SENATI: Vencimiento de afectación mensual.


 

   

SOLUCIONES LABORALES, AÑO VIII, NÚMERO 87, MARZO 2015

 
  • Participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa
  • Justicia social eficaz: ¿Mediante una conciliación administrativa, inspección de trabajo o proceso judicial laboral?
  • ¿Se configura hostilidad cuando al trabajador se le asignan nuevas funciones? Comentarios de la Casación Laboral N° 4222-2013-HuauraActuación de la prueba documental en el proceso laboral
  • Procedimientos a cargo del empleador al término de una relación de trabajo
  • Aplicación de multas por infracciones sociolaborales y de Seguridad y Salud en el Trabajo
  • Medios alternativos para la solución de conflictos de trabajo en el Perú.
  • La regulación de la comparecencia en la Nueva Ley Procesal del Trabajo: Aciertos y desacierto
  • Certificaciones médicas por incapacidad y maternidad en EsSalud
  • El nivel de la negociación colectiva: Análisis de la Resolución Directoral N° 012-2015-MTPE/2/14
  • Comentario a la guía básica de diagnóstico en ergonomía para las labores en la oficina
  • La auditoría del sistema de seguridad y salud laboral (D.S. N° 014-2013-TR)
  • La gestión de la capacitación en la Ley del Servicio Civil


 
 
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