VIERNES 31 DE JULIO DE 2009_
 
 
 
 
 


 
 

Aprueban la Directiva Nacional Nº 002-2009-MTPE/3/11.2 “Procedimientos de Centros de Formación Profesional – CENFORP”

Dispositivo

Resolución Ministerial Nº 190-2009-TR

Fecha de publicación

Sábado, 25 de julio de 2009

Fecha de vigencia

Domingo, 26 de julio de 2009

Mediante la Resolución Ministerial materia de comentario se ha aprobado la Directiva Nacional Nº 002-2009-MTPE/3/11.2 “Procedimientos de los Centros de Formación Profesional – CENFORP”, dictada por la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional, la misma que consta de 7 capítulos y 2 disposiciones complementarias finales, y cuyo texto será publicado en el portal del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: <www.mintra.gob.pe>

Finalmente, se ha establecido que la Dirección antes anotada será la encargada de supervisar, evaluar y monitorear el cumplimiento de la referida directiva, mientras que las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo a nivel nacional son responsables en el ámbito de su competencia.
 

Aprueban normas para el canje de Certificados Médicos Particulares por Certificados de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT)

Dispositivo

Resolución de Gerencia General Nº 379-GG-ESSALUD-2009

Fecha de publicación

Sábado 25 de julio de 2009

Fecha de vigencia

Domingo 26 de julio de 2009

Mediante la presente Resolución de Gerencia General, se aprueba la Directiva Nº 06-GG-ESSALUD-2009, Normas para el canje de Certificados Médicos Particulares por el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT).

Como es de conocimiento de nuestros lectores, el CITT es el documento oficial emitido por EsSalud para acreditar la incapacidad temporal para el trabajo; por tanto, la presentación de este documento es de vital importancia a efectos de acceder a las prestaciones económicas que brinda el seguro social de salud. Muchas veces los asegurados no son atendidos en los centros asistenciales de EsSalud, por lo que se hace necesario regular el canje de certificados médicos particulares.

Anteriormente, dicho procedimiento se encontraba regulado por la Directiva Nº 16-GG-ESSALUD-2001, aprobada por Resolución de Gerencia General Nº 654-GG-ESSALUD-2002, norma sectorial que es dejada sin efecto por la presente resolución.

Dentro de los aspectos más relevantes de la norma materia de comentario encontramos los siguientes:

  1. Todo Certificado Médico Particular posterior al vigésimo día de incapacidad acumulado en el año, será obligatoriamente canjeado por un CITT. El canje deberá ser realizado en un plazo no mayor a 72 horas de expedido el mismo, sin embargo, se permite la regularización del canje dentro de un  periodo máximo de seis meses del término del periodo de incapacidad. Al respecto, resulta pertinente recordar que el empleador podrá solicitar la devolución de los subsidios dentro del plazo de seis meses de cesada la contingencia.
  2. La solicitud de canje se acompañará del formulario para Trámite de Canje de Certificados Médicos Particulares (Anexo Nº 4) y podrá realizarse mediante dos  modalidades:

    - Canje directo: realizado por el asegurado o por un tercero que cumpla con los requisitos. Será resuelto en el día.

    - Canje indirecto: se presenta una solicitud dirigida al director del CAS (Centros Asistenciales), requiriendo el canje de uno o más certificados de los asegurados dependientes de la empresa. En este caso, la respuesta no podrá sobrepasar las 72 horas de recepcionada la solicitud.

  3. Cuando se trate de asegurados afiliados a una Entidad Prestadora de Salud (EPS) el asegurado no requiere ser referido a EsSalud, solicitando el canje con la presentación de la constancia que acredite su atención y las evidencias médicas que así lo requieran.

  4. Para el canje de certificado médico particular que acredite incapacidad temporal, se deberá tomar en cuenta lo siguiente:

    - Se tomará como referencia la “Guía de Calificación de la Incapacidad Temporal para el Trabajo”. En caso el certificado médico particular guarde relación con dicha guía, el médico de control expedirá el CITT por los días que condicionen la situación de incapacidad hasta por un máximo de 30 días. Cuando no guarde relación el médico de control solo expedirá el CITT por los días que correspondan y, si fuera el caso, solicitará interconsulta con la especialidad que motiva el canje.

    - En caso los días de incapacidad a reconocer no excedan los 150 días consecutivos o 310 no consecutivos, necesariamente será requisito el resultado del informe de la Comisión Médica Evaluadora y Calificadora de Incapacidades (COMECI).

  5. Para el canje de certificados médicos particulares durante el periodo de gestación y por descanso de maternidad, se podrá solicitar el canje cuando:

    Existan enfermedades o daños intercurrentes en el periodo gestacional.

    Cuando el certificado de incapacidad se otorga utilizando la Guía de Calificación de la Incapacidad Temporal para el Trabajo, enfatizando en el hecho de que bajo ninguna circunstancia se deberá emitir certificado por incapacidad.

    El canje desde la semana 30 de gestación reconoce siempre un periodo de 90 días, a iniciarse 45 días antes de la fecha probable de parto.

    Postergar el inicio del descanso por maternidad (acumulación de prenatal  y postnatal), y solo se otorgará el certificado en caso de embarazo normal.

    En caso de parto múltiple, el periodo a reconocer será de 120 días.

    En caso de parto prematuro entre la semana 20 y 30 de gestación, se otorga Descanso por Maternidad (CITT) solo cuando el recién nacido sobrevive más de 72 horas.

    En caso de parto posterior a la fecha probable de parto (FPP), este periodo se reconocerá como incapacidad por embarazo prolongado, otorgándose un CITT adicional al término del descanso por maternidad.

  6. Requisitos para el canje:

 

Canje de Certificado Médico Particular por CITT

Requisitos Generales

  1. Estar adscrito al centro asistencial.
  2. Acreditar la vigencia del derecho.
  3. Presentar DNI original si es el titular quien realiza el canje, cuando es realizada por terceros, copia simple del DNI del titular  y DNI original de quien realiza el trámite.
  4. Descanso médico particular emitido por el médico tratante, el mismo que debe estar habilitado por el Colegio Médico del Perú.
  5. Recibo por honorarios profesionales, factura o boleta de venta de la atención recibida; en caso de atención en una EPS o seguros particulares se presentarán documentos que sustenten la atención recibida.
  6. El Formulario para trámite de Canje de Certificados Médicos Particulares, debidamente llenado (Anexo 4).

Requisitos Especiales

Por incapacidad temporal

Descanso por maternidad

  1. Fotocopia de los certificados que sustenten los primeros 20 días o carta del empleador en la que declara haber asumido el pago de los mismos.
  2. Fotocopia de receta médica.
  3. Fotocopia de exámenes de laboratorio.
  4. Fotocopia de diagnóstico por imágenes.
  5. Informe médico, informe operatorio y/o epicrisis.
  6. Fotocopia del último informe ecográfico.
  7. En caso de diferimiento, informe de postergación del descanso por maternidad (Anexo 5) otorgado por el médico tratante.
 

Se aprueban cargos de destino para los profesionales que conforman  el Cuerpo de Gerentes Públicos

Dispositivo

Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 025-2009-ANSC-PE

Fecha de publicación

Sábado, 25 de julio de 2009

Fecha de vigencia

Domingo, 26 de julio de 2009

Mediante la presente Resolución, se aprobó la relación de cargos de destino para la asignación de los profesionales que conforman el Cuerpo de Gerentes Públicos, la cual estará disponible en el portal institucional de la Autoridad Nacional del Servicio Civil: www.servir.gob.pe

 

Aprueban la Directiva Nacional “Procedimiento para el Registro de los Programas Anuales y/o Extraordinarios de Capacitación Laboral Juvenil”

Dispositivo

:

Resolución Ministerial Nº 192-2009-TR

Fecha de publicación

:

Viernes, 31 de julio de 2009

Fecha de vigencia

:

Sábado, 1 de agosto de 2009

Mediante la resolución ministerial materia de comentario se ha aprobado la Directiva Nacional Nº 004-2009-MTPE/3/11.2 “Procedimientos para el Registro de los Programas Anuales y/o Extraordinarios de Capacitación Laboral Juvenil”, dictada por la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional, la cual consta de siete capítulos y un glosario de términos, y cuyo texto será publicado en el portal web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: <www.mintra.gob.pe>

Finalmente, se ha establecido que la dirección antes anotada será la encargada de supervisar, evaluar y monitorear el cumplimiento de la referida directiva, mientras que las direcciones regionales de Trabajo y Promoción del Empleo a nivel nacional son responsables en el ámbito de su competencia.
 


 
 

Aplicación de control difuso en el laudo arbitral que puso fin a la negociación colectiva entre Petroperú y la Coalición Nacional de Sindicatos de Petróleos del Perú


Con fecha 22 de julio de 2009, el Tribunal Arbitral especialmente constituido para solucionar los puntos pendientes de la negociación colectiva de 2009, entre la Coalición Nacional de Sindicatos de Petróleos del Perú y la empresa Petróleos del Perú (Petroperú), ha expedido su laudo que acoge parcialmente la propuesta de la organización sindical, que versaba sobre el otorgamiento de incrementos salariales y la entrega de una bonificación por cierre de pacto.

Más allá de lo resuelto por el tribunal se rescatan del fallo las siguientes dos consideraciones: i) que, las normas de restricción presupuestaria en materia de negociación colectiva para las empresas estatales, solo pueden afectar a la capacidad de oferta de la entidad sin trascender a la parte sindical, mucho menos a los tribunales arbitrales. Ello, partiendo de que la negociación colectiva es un derecho constitucional y, por tanto, las restricciones en materia de reajustes remunerativos no pueden comprender a los convenios colectivos; y ii) que, las restricciones presupuestales establecidas por ley deben interpretarse a la luz del necesario respeto, tanto de la jurisdicción arbitral como del contenido esencial del Derecho Constitucional a la negociación colectiva.

En esa línea, el colegiado dispuso por la vía arbitral el incremento remunerativo y la entrega de una bonificación por cierre de pacto, en los términos señalados en el laudo. En este último caso existió discrepancia de uno de los miembros del Tribunal por cuanto, a su criterio, se trata de un beneficio que por principio debe entregarse en caso de cierre de negociaciones en trato directo entre las partes; no obstante, agregó que si se consideró su otorgamiento debió hacerse por una suma menor a la concedida tomando en cuenta otro criterio referencial.

Ver documento



 

FECHA DE VENCIMIENTO

CONCEPTO

Miércoles 5 de agosto

  • Pago de AFP en cheque de otro banco

Viernes 7 de agosto

  • Pago de AFP en efectivo o en cheque del mismo banco


CRONOGRAMA DE PAGO DE TRIBUTOS ADMINISTRADOS POR SUNAT

PERÍODO
TRIBUTARIO

FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC

 

0

1

2

3

4

5

6

7

8

9

ENERO 2009

11/02/
2009

12/02/
2009

13/02/
2009

16/02/
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17/02/
2009

18/02/
2009

19/02/
2009

20/02/
2009

09/02/
2009

10/02/
2009

FEBRERO 2009

12/03/
2009

13/03/
2009

16/03/
2009

17/03/
2009

18/03/
2009

19/03/
2009

20/03/
2009

09/03/
2009

10/03/
2009

11/03/
2009

MARZO 2009

17/04/
2009

20/04/
2009

21/04/
2009

22/04/
2009

23/04/
2009

24/04/
2009

13/04/
2009

14/04/
2009

15/04/
2009

16/04/
2009

ABRIL 2009

18/05/
2009

19/05/
2009

20/05/
2009

21/05/
2009

22/05/
2009

11/05/
2009

12/05/
2009

13/05/
2009

14/05
/2009

15/05/
2009

MAYO 2009

16/06/
2009

17/06/
2009

18/06/
2009

19/06/
2009

08/06/
2009

09/06/
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10/06/
2009

11/06/
2009

12/06/
2009

15/06/
2009

JUNIO 2009

17/07/
2009

20/07/
2009

21/07/
2009

08/07
/2009

09/07/
2009

10/07/
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13/07/
2009

14/07/
2009

15/07/
2009

16/07/
2009

JULIO 2009

20/08/
2009

21/08/
2009

10/08/
2009

11/08/
2009

12/08/
2009

13/08/
2009

14/08/
2009

17/08/
2009

18/08/
2009

19/08/
2009

AGOSTO
2009

21/09/
2009

08/09/
2009

09/09/
2009

10/09/
2009

11/09/
2009

14/09/
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15/09/
2009

16/09/
2009

17/09/
2009

18/09/
2009

SETIEMBRE
2009

09/10/
2009

12/10/
2009

13/10/
2009

14/10/
2009

15/10/
2009

16/10/
2009

19/10/
2009

20/10/
2009

21/10/
2009

22/10/
2009

OCTUBRE
2009

10/11/
2009

11/11/
2009

12/11/
2009

13/11/
2009

16/11/
2009

17/11/
2009

18/11/
2009

19/11/
2009

20/11/
2009

09/11/
2009

NOVIEMBRE
2009

11/12/
2009

14/12/
2009

15/12/
2009

16/12/
2009

17/12/
2009

18/12/
2009

21/12/
2009

22/12/
2009

09/12/
2009

10/12/
2009

DICIEMBRE
2009

14/01/
2010

15/01/
2010

18/01/
2010

19/01/
2010

20/01/
2010

21/01/
2010

22/01/
2010

11/01/
2010

12/01/
2010

13/01/
2010

     Cronograma de vencimientos aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 237-2008/SUNAT (31/12/2008)

* También aplicable para las obligaciones tributarias de vencimiento mensual cuya recaudación efectúa Sunat


 CRONOGRAMA PARA LA PRESENTACIÓN DE LA PLANILLA ELECTRÓNICA (BUENOS CONTRIBUYENTES Y UESP) (*)(**)

Periodo Tributario
Dígitos
0, 1, 2, 3 y 4
Dígitos
5, 6, 7, 8 y 9

ENERO 2009

24/02/2009

23/02/2009

FEBRERO 2009 23/03/2009 24/03/2009
MARZO 2009 28/04/2009 27/04/2009
ABRIL 2009 25/05/2009 26/05/2009

MAYO 2009

23/06/2009 22/06/2009

JUNIO 2009

22/07/2009

23/07/2009

JULIO 2009 25/08/2009 24/08/2009

AGOSTO 2009

22/09/2009

23/09/2009

SETIEMBRE 2009
26/10/2009
23/10/2009
OCTUBRE 2009
23/11/2009
24/11/2009
NOVIEMBRE 2009
23/12/2009

23/12/2009

DICIEMBRE 2009
25/01/2010
26/01/2010
Cronograma de vencimientos aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 237-2008/SUNAT (31/12/2008)
    (*) Unidades ejecutoras del sector público
** También aplicable para las obligaciones tributarias de vencimiento mensual cuya recaudación efectúa Sunat

 

   

Medidas laborales frente a la gripe AH1N1

La remuneración en especie

 

El Derecho Laboral y la gripe AH1N1

El ausentismo laboral originado por causas médica

Entrevista al Dr. Silvio Brigneti Rotondo, Gerente de Recursos Humanos y Seguridad de la Compañía Minera Antamina S.A. Implicancias del ausentismo laboral en la productividad de las empresas

Entrevista al economista Julio Gamero Requena. Empleo y pobreza en tiempos de crisis

Análisis laboral-tributario de los pagos en especie
Procedimiento para el pago de multas impuestas por el MTPE
Solicitud de devolución de aportes indebidos o en exceso pagados a la ONP

Comentarios al reglamento de la ley sobre la inafectación de los aguinaldos y gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad

Implicancias de la paralización del sector de transporte público y la declaración de días no laborables en ciertas zonas del país
Aplicación del Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales
La nivelación de pensiones en el régimen del Decreto Ley Nº 20530 y su proscripción definitiva
In memóriam: Dr. Luis Aparicio Valdez, pionero y estudioso del Derecho Laboral peruano
 

 

 
 
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